Desde mi humilde posición como docente de una universidad presencial (no virtual), tal vez lo que me ha llamado la atención en la guía es la parte relativa a los requisitos que debe reunir el profesorado para impartir una enseñanza virtual.
Para ello, la propia guía expresa que la institución debe aplicar un modelo de selección de profesores, en el que se
consideran competencias particulares para impartir una formación en línea accesible como parte del perfil del profesor. La dificultad que veo es cómo demostrar esas competencias ¿a través de una titulación propia de la ingeniería informática o puede ser de otras ramas de conocimiento pero con unos cursos que le capaciten para impartir esa enseñanza? Si así es, ¿quién certifica esos cursos? ¿la propia institución no podría ofertar esos cursos para su profesorado?
2. El personal docente está capacitado y es competente en el uso de las tecnologías para el proceso de enseñanza-aprendizaje y métodos de evaluación electrónica. La dificultad estriba en establecer una graduación de las dificultades que el uso de las tecnologías pueden provocar.
3. El personal docente cuenta con competencias para la creación de recursos digitales accesibles. También considero que hay una dificultad en aquellos docentes que no tienen una formación de ingeniería informática, pues la institución debería poner al servicio del docente a personal que pueda crear esos materiales.